Dentro de las penas de libertad se han distinguido tradicionalmente aquĆ©llas que la anulan o privan de ella en su mayor parte de aquĆ©llas que sólo intervienen la facultad locomotiva o ambulatoria, con frecuencia referidas cientĆfica o legislativamente a la libertad de residencia, pero de concepto en realidad mucho mĆ”s amplio, pues no sólo vedan la habitación en algĆŗn lugar, sino la permanencia y aun el mero acceso a Ć©l. Estas penas, subclasificadas bien como restrictivas, centrĆpetas o positivas (deportación, relegación y confinamiento), bien como limitativas, centrĆfugas o negativas (extraƱamiento y destierro), presentan históricamente un uso antiguo. Habiendo sido ampliamente utilizadas en su variedad de formas Āy sin grandes objecionesĀ por la Justicia del Antiguo RĆ©gimen, a partir de la elaboración cientĆfica del Derecho penal ya desde el siglo XVIII, reciben severas crĆticas en cuanto a su utilidad y eficacia penológica coincidiendo con el proceso codificadorĀ
Se reconoce el componente restrictivo de la libertad ambulatoria en las penas de deportación o relegación, de extraƱamiento, de confinamiento y de destierro; otra figura penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad ha sido inicialmente medio punitivo y despuĆ©s medida de seguridad; por fin, la expulsión de extranjeros, que apenas ha tenido consideración de pena, completa el cuadro de consecuencias jurĆdicas del delito con un sentido limitativo de la libertad de residencia. Este bloque, mĆ”s o menos extenso, ha tenido acceso a todas las escalas de penas o medidas diseƱadas por el codificador, pero su empleo en la parte especial de los Códigos no se prodiga en exceso, de ahĆ la parca reglamentación que ha conocido.




















